El próximo 12 de octubre de 2007 realizaremos la segunda parte del taller interno de la kriss romaní.
PROYECTO PRELIMINAR
DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE RECONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL PUEBLO ROM-GITANO-DE COLOMBIA
“ESTATUTO DE AUTONOMÍA CULTURAL DEL PUEBLO ROM DE COLOMBIA”
Por:
PROCESO ORGANIZATIVO DEL PUEBLO ROM (GITANO) DE COLOMBIA, PRO ROM
BOGOTA D.C., COLOMBIA OCTUBRE 2007
Página web: http://www.prorom.blosgpot.com/
cristosandro@gmail.com; dalykali@yahoo.com
PROYECTO PRELIMINAR
DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE RECONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL PUEBLO ROM-GITANO-DE COLOMBIA
ESTATUTO DE AUTONOMÍA CULTURAL DEL PUEBLO ROM DE COLOMBIA
Por:
PROCESO ORGANIZATIVO DEL PUEBLO ROM (GITANO) DE COLOMBIA, PROROM
CONTENIDO
PROYECTO PRELIMINAR.. 2
ESTATUTO DE AUTONOMÍA CULTURAL DEL PUEBLO ROM DE COLOMBIA.. 2
EXPOSICION DE MOTIVOS. 2
1. OBJETIVO... 2
2. CONVENIENCIA.. 2
3. PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY. 5
4. MARCO CONCEPTUAL. 5
ANTECEDENTES. 7
UN ARTICULADO PARA LA REFLEXIÓN Y LA APLICACION.. 9
PROYECTO PRELIMINAR
DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE RECONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL PUEBLO ROM-GITANO-DE COLOMBIA
ESTATUTO DE AUTONOMÍA CULTURAL DEL PUEBLO ROM DE COLOMBIA
Por:
PROCESO ORGANIZATIVO DEL PUEBLO ROM (GITANO) DE COLOMBIA, PROROM
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta exposición de motivos se dividirá en los siguientes acápites: objetivo, conveniencia, proceso de elaboración, marco conceptual, contenido y constitucionalidad del proyecto de ley.
1. OBJETIVO
El objetivo del proyecto de ley estatutaria de reconocimiento y fortalecimiento de los derechos colectivos del pueblo Rom- Gitano- de Colombia, es desarrollar el derecho constitucional fundamental de la diversidad étnica y cultural establecido en el artículo 7 de la Constitución Política. Así mismo, sumado a este derecho constitucional que prevé la pertenencia étnico-cultural del país, se enmarca el derecho a la igualdad Y DE LA DIFERENCIA, contenido en el artículo 13 de la Constitución Política.
En este sentido, este proyecto de ley llevado avalado por el Congreso, garantiza un avance en Colombia, siendo nuestro país, el primero a nivel mundial que lanza un proyecto para el Pueblo Rom como grupo étnico en pro de lucha contra la exclusión y en la construcción de una cultura de la igualdad que repercuta en la inclusión nuestro pueblo en la misma simetría que los demás grupos étnicos que conforman el país.
2. CONVENIENCIA
El presente proyecto de ley es conveniente y necesario para el país, ya que Colombia lamentablemente registra uno de los más altos estándares de discriminación y exclusión a nivel mundial y en particular hacia el pueblo Rom o Gitano como comúnmente se le conoce. Adicionalmente, la misma Constitución de 1991, no esta desarrollada en su totalidad, pues plantea la diversidad étnica y cultural en términos generales, pero no establece quienes son los que conforman esa diversidad precisamente para no excluir a ninguno.
Por otra parte, Colombia es, ciertamente, un país de una alta discriminación cualitativa y cuantitativa, en el plano económico, social, político, familiar, lingüístico, étnico, de género, de orientación sexual y en el sector discapacidad, entre otros.
Por ejemplo, en el plano étnico, tema que nos motiva en esta ocasión, el Censo General de 1993 realizado por el DANE evaluó mal la población nacional, no sólo porque formuló mal las preguntas sino también porque mostró un gran desinterés por el tema. De allí que en el censo aparecieran registrados únicamente 526.000 indígenas, cuando la población real es por lo menos el doble. También aparece allí que en Colombia hay sólo 493.170 “negros”; al respecto hay que señalar, de un lado, que el lenguaje no es el políticamente correcto; y de otro lado, la cifra es de nuevo tendenciosa y busca invisibilizar a este grupo poblacional, como quiera que el dato es unas veinte veces inferior a la realidad, aproximadamente. A
Así mismo, los raizales ascienden en este Censo a escasos 7.699, cuando en realidad son unas siete u ocho veces esa suma. En general se identifican 90 grupos étnicos en dicho Censo, 87 de los cuales corresponden a indígenas. Por otra parte, la discriminación racial se expresa también en el ordenamiento territorial, pues el índice de necesidades básicas (NBI) es mayor en departamentos[1] y municipios[2] de alta presencia indígena o de afrocolombianos.
Como vemos en la historia de los censos y registros de población, no tienen en cuenta las particularidades étnicas a satisfacción, sino que además de ello ni siquiera los Rom aparecen como parte de la sociedad colombiana. Sin embargo, en el Censo General 2005 ya se plantea como un mecanismo de visibilización a la población Rom y a los demás grupos étnicos del país como son pueblos indígenas, afrocolombianos y de estos a palenqueros y raizal.
El Censo General de 2005, arrojó datos para los grupos étnicos a saber: 1.300 mil indígenas, 4 millones de negros o afrocolombianos, 30 mil raizales y 5 mil Rom.
Por otra parte, como muestra el cuadro anterior, podemos analizar que el pueblo Rom es cuantitativamente menos que el resto de los grupos étnicos y por supuesto que la sociedad mayoritaria. Generalmente, las entidades y personas les llama la atención del porque a un pueblo con tan poca población demanda derechos. Nuestra respuesta es que somos un pueblo con un bagaje cultural amplio, por lo que resulta que el Constitucional en su artículo 7, nunca estableció a que grupo étnico pertenece ni tampoco que cantidad debe ser condición para pertenecer a un pueblo.
En este sentido, teniendo en cuenta los datos del Dane[3], existen 188 municipios con menos de 5000 pobladores, entonces nuestra pregunta es, si cuantitativamente existen políticas públicas para estos municipios que son una entidad territorial, en caso de que los Rom nos decidiéramos a fundar un municipio, en aras de la igualdad, tampoco tendríamos esa posibilidad? . Adicionalmente, la Constitución del 91 en su artículo 7 establece que somos un país pluriétnico y multicultural, ello conduce a que por este derecho seamos una entidad territorial somos un pueblo con fronteras étnico particularidades que nos hacen diferentes de la sociedad mayoritaria y de otros pueblos.
El presente proyecto de ley resulta, más que conveniente, indispensable para contar con unas condiciones mínimas de equidad hacia la población Rom que permitan consolidar a partir de la diversidad y de la igualdad un país pluriétnico y multicultural.
Es un hecho tan cierto como lamentable, que la discriminación rampea en todos los ámbitos, sectores y grupos poblacionales de este país y entre ellos afectando a la población Rom.
El H. Congreso de la República no puede ser indolente a tan nefasta, indigna y funesta situación, con el fin de (re)fundar en Colombia una sociedad más incluyente.
3. PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto de ley estatutaria para el reconocimiento y fortalecimiento de los derechos colectivos del pueblo Rom o Gitano de Colombia es una construcción colectiva, y ese es precisamente su mayor mérito, ya que parte de sus mismo miembros y a actores para su formulación.
4. MARCO CONCEPTUAL
Este proyecto de ley conduce a resumir y tener una meridiana idea de lo que constituye el pueblo Rom como otro grupo étnico que conforma la diversidad étnica y cultural de este país.
Quienes somos los Rom o Gitanos?
Nuestra presencia en este país data su presencia de antes de la colonia y como pueblo culturalmente diferenciado no nos ha impedido hacer parte de la nacionalidad colombiana. Sin embargo, debido a la situación por la que atravesamos actualmente y los procesos que se vienen dando en contextos adversos a nuestra cosmovisión, nos vemos en la necesidad asumir una estrategia de visibilidad y formar parte activa de esta sociedad, para ingresar de forma directa y eficiente a las diferentes formas de participación que se tienen desde el plano ciudadano, étnico como parte de este país con el objeto de aportar y proteger nuestra integridad étnica cultural.
Tenemos conciencia que como grupo étnico necesitamos el apoyo del Estado colombiano y de las alianzas estratégicas con los demás grupos étnicos como los pueblos indígenas, afrocolombianos y Raizal, para lograr nuestros ideales de paz y de convivencia no violenta, de los cuales nos hemos nutrido durante siglos y que en la actualidad se ven amenazados por circunstancias ajenas y que escapan de nuestro control como retos y desafíos en la pervivencia de nuestro existir.
Una de nuestras características es nuestro nomadismo, que hoy por hoy se viene transformando en nuevas formas de trashumancia, dado que ya no es posible seguir siendo nómada por todos los problemas que enfrenta hoy el país debido a una cruenta guerra con los actores al margen de la ley. La época en que vivíamos en campamentos, era un tiempo de buenas condiciones de vida y no se vivía la inseguridad que se presenta actualmente, la cual como resultado es habernos obligado a cambiar nuestras viviendas móviles por otras fijas.
En materia económica, los Rom tenemos oficios tradicionales que no demandan horarios ni pago de salarios, por lo que generalmente la independencia y la libertad nos conduce a especializarnos como en artesanías y comercio informal. Actualmente estas formas de trabajo no suplen las necesidades básicas que tenemos los Rom y esta situación es empeorada por la violencia que se vive en el país, la cual día a día cierra más las posibilidades de poder llegar a municipios donde los Rom puedan ejercer sus trabajos.
Tradicionalmente, los Rom no tenemos por costumbre la vocación a través de los medios escritos, por ello, nuestra palabra empeñada es como un documento escrito para la sociedad mayoritaria por lo cual no conocemos la tramitología que se requieren en las entidades bancarias para la solicitud de préstamos, además tampoco tenemos la concepción del ahorro, porque todo lo que tenemos es para gastarlo. En este sentido, nuestra fuerza económica para invertir en nuestros negocios es precaria, teniendo que recurrir a préstamos informales con excesivos intereses que hacen menos rentable nuestra economía.
La concepción del pueblo Rom es libertaria, es decir nuestra forma de vida no es atada a un territorio por lo que la trashumancia, característica propia de los Rom, actualmente se manifiesta en una amplia movilidad geográfica, por lo que en nuestra manera de pensar no da pauta para tener trabajos fijos en entidades que permitan devengar de manera estable recursos para cubrir nuestras necesidades básica y de derechos como la salud y la seguridad social.
El sistema educativa que impera, es un sistema que asimila a nuestro pueblo, por ello tradicionalmente hemos sido escépticos de la educación que se imparte en las escuelas porque ha sido motivo de transformaciones indeseadas en nuestra cultura.
Nuestra cultura ha venido en detrimento debido a varios elementos, entre ellos una educación que no tiene en cuenta las particularidades culturales de nuestro pueblo, una ecuación monolingüe en donde sólo se habla el gadzhicanes, es decir el castellano, así mismo, las falta de oficios rentables, sumado a la crisis económica por la que atraviesan la mayoría de las familias Rom, hacen que nuestros valores identitarios se vayan paulatinamente fracturando.
Por lo que se requiere de manera perentoria fortalecer y defender nuestra identidad étnica y cultural para que a través de nuestra cosmovisión de lo que significa el mundo se mantenga, dado que diferentes manifestaciones artísticas, formas de vida, usos y costumbres, maneras de pensar y actuar, están pasando por una crisis en vía de desaparición.
Como se explicó anteriormente, nuestra situación viene en decadencia, por lo que acudimos al apoyo del Estado, el Gobierno competentes de defender y fortalecer la integridad étnica y cultural de los grupos étnicos que habitan el país para avanzar en el reconocimiento de nuestros derechos colectivos.
Así mismo, para nosotros es importante y vital las alianzas estratégicas con nuestros hermanos indígenas, afrocolombianos, raizal y todos aquellos actores en la vida nacional para que a través de todas las instancias y mecanismos existentes conlleven a la materialización de una ley que de manera formal permita avanzar en el marco de derechos que tiene nuestro pueblo como otro grupo étnico que hace parte de la diversidad colombiana.
ANTECEDENTES
Como criterios generales que orientarán la definición del "Estatuto Cultural de Autonomía para el Pueblo Rom de Colombia", se pueden mencionar, sucintamente, los siguientes:
Proyección hacia el pueblo Rom o Gitano de los derechos que legal y constitucionalmente tienen los restantes grupos étnicos colombianos, buscando una simetría positiva.
Establecimiento de políticas, programas, proyectos, instituciones, competencias y recursos para garantizar la eficaz protección de la integridad étnica y cultural del pueblo Rom por parte del Estado colombiano.
Reconocimiento y validación de nuestras autoridades tradicionales como entidades públicas de carácter especial, así como también el reconocimiento de la Kriss Romaní o jurisdicción especial.
Defensa del romanés como uno de los idiomas que hacen parte de la diversidad lingüística de la Nación colombiana, reconocida explícitamente por la Constitución Política de Colombia de 1991.
Conocimiento y divulgación de la historia, valores culturales, arte e instituciones propias, fomentando las investigaciones necesarias al interior de las diferentes kumpeniyi y vitsa nuestro pueblo, de manera que se amplíen los espacios para el ejercicio de nuestra autonomía.
Constitución de vías múltiples culturales para favorecer la comprensión de los aportes que el pueblo Rom ha realizado al proceso de configuración de la nacionalidad colombiana.
Posibilitar la participación en los medios masivos de comunicación social que estimulen la divulgación, promoción y recuperación de nuestra identidad étnica y cultural, con los cuales generar una información propia sobre la realidad de nuestro pueblo.
Existencia de museos y exposiciones permanentes e itinerantes que publiciten y divulguen las creaciones artísticas, nuestro arte, nuestra cultura y nuestra memoria colectiva, así como nuestros proyectos de futuro.
Favorecer las relaciones interculturales entre nuestro pueblo, los demás grupos étnicos y la sociedad mayoritaria.
Propiciar la creación e implementación de programas de educación bilingüe e intercultural dirigidos hacia las kumpeniyi y vitsi de nuestro pueblo y hacia la sociedad mayoritaria en la que nos encontramos inmersos.
El Proceso Organizativo del Pueblo Rom (Gitano) de Colombia, PROROM, reitera la inevitable necesidad de seguir profundizando en la creación y fortalecimiento de políticas públicas que a corto y mediano plazo equiparen la situación del pueblo Rom con los índices medios de la población.
Lucha contra el racismo y todas las formas de discriminación negativa en la educación, la legislación, el aspecto laboral y demás escenarios interculturales.
Ampliación de la Circunscripción Especial Electoral de manera que abarque al pueblo Rom.
En estos momentos se esta adelantando un proceso de concientización y sensibilización entre los diferentes vitsa (grupos familiares) y kumpeniyi (asociación de familias por alianzas de linajes y clanes) Rom del país en la perspectiva de afianzar nuestro proceso organizativo propio y autónomo, que conduzca a la unidad de este pueblo para de esta manera hacer valer los derechos étnicos y culturales.
Es dentro de este contexto que el Proceso Organizativo del Pueblo Rom (Gitano) de Colombia, PROROM, está proponiendo algunas ideas que vayan en la dirección de elaborar concertadamente un Estatuto de Autonomía Cultural.
UN ARTICULADO PARA LA REFLEXIÓN Y LA APLICACION
Por el cual se reconocen los derechos étnicos y culturales del pueblo Rom de Colombia como un grupo étnico también colombiano
El Congreso de la República
En uso de las facultades que le concede el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en virtud de lo dispuesto por la Ley 21 de 1991 y el artículo 10 del Decreto 1050 de 1998, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 y el inciso segundo del artículo 70 de la Constitución Política,
Artículo 1. Fundamento. El Estado reconoce a los Rom como pueblo con identidad propia, que habita el territorio colombiano ininterrumpidamente desde la época colonial y conserva su propia cultura, sus autoridades tradicionales y sus propias instituciones políticas y sociales.
Artículo 2. Protección. El Estado protege la identidad, la cultura y las diferentes kumpeniyi (comunidades) y grupos familiares Rom como partes integrantes de la Nación.
El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio del Interior y de Justicia, asume la responsabilidad de desarrollar, con la participación y consentimiento previo del pueblo Rom y de sus autoridades y organizaciones propias, una acción coordinada y sistemática con miras a defender los derechos del pueblo Rom, a evitar cualquier acto de discriminación y racismo y a garantizar el respeto a su integridad étnica y cultural, a sus usos y costumbres y a sus valores sociales, religiosos y espirituales.
Artículo 3. Consulta y Concertación. El Gobierno Nacional deberá consultar al pueblo Rom a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este artículo deberán efectuarse de buena fe y de una manera ajustada a las costumbres del pueblo Rom y con la finalidad de concertar un acuerdo con este pueblo o con la respectiva comunidad afectada y sus autoridades y organizaciones propias. En todas las instancias donde se encuentren los grupos étnicos deberán los Rom participar a través de su organización representativa o a través de sus voceros o que las leyes propias lo demanden.
Artículo 4. Planes de etnodesarrollo “O´lazho lungo Drom” (el buen largo camino). El pueblo Rom y sus comunidades deberán ser consultados por el Consejo Nacional de Planeación y por los Consejos de Planeación de las entidades territoriales donde se encuentren kumpeniyi o grupos familiares de este pueblo, antes de la elaboración de cada Plan de Desarrollo, con el fin de que hagan propuestas, especialmente en lo que afecte sus vidas, cultura, identidad y necesidades fundamentales, y para que se puedan disponer los recursos necesarios para el pleno desarrollo de sus instituciones, su economía, para la defensa de su patrimonio cultural y para la capacitación y educación.
Artículo 5. Autoridades Propias. El Estado reconoce y valida a las autoridades tradicionales del pueblo Rom, como entidades públicas especiales, que tienen jurisdicción sobre los ámbitos territoriales de sus respectivas kumpeniyi.
Artículo 6. Derecho Propio. El pueblo Rom, sus kumpeniyi y grupos familiares con conciencia de su identidad regularán su funcionamiento interno con instituciones propias de acuerdo a sus usos y costumbres y su derecho tradicional propio. En ese sentido, el Estado reconoce la kriss Romaní, como una jurisdicción especial.
El Estado reconocerá la jurisdicción de las instituciones Rom con respecto a los miembros de este pueblo y hará respetar los procedimientos o sanciones propias para el control social y la represión de los delitos cometidos por miembros del pueblo Rom, siempre y cuando no contradigan los convenios internacionales de Derechos Humanos.
Artículo 7. Poblamiento. El Estado garantizará a las kumpeniyi y grupos familiares Rom nómadas o seminómadas, el desarrollo de sus costumbres migratorias dentro del respeto a los derechos adquiridos por los demás habitantes del país.
Artículo 8. Capacitación y Formación Profesional. Los Ministerios pertinentes ofrecerán a los miembros del pueblo Rom programas de capacitación y formación técnica en las ramas de artesanía, artes y oficios que el pueblo y las comunidades Rom decidan o prefieran, así como en legislación y organización. Estos programas tendrán siempre como componente el conocimiento de las tecnologías propias tradicionales Rom e incorporarán las nuevas tecnologías de acuerdo con las decisiones de los propios miembros de este pueblo.
Las universidades públicas ofrecerán programas especiales para la admisión y estudio de bachilleres Rom.
Los Ministerios pertinentes colaborarán con los Rom aspirantes a obtener empleo para que logren emplearse en puestos de trabajo acordes con su capacitación y con un ingreso adecuado.
Artículo 9. Educación Bilingüe e Intercultural. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Secretarías de Educación Departamentales y con la participación del pueblo Rom y sus kumpeniyi adelantará un programa de educación bilingüe e intercultural para el pueblo Rom, con un currículo especial y con recursos específicamente destinados para su ejecución.
Los materiales didácticos para este programa se elaborarán y publicarán en lengua propia.
Los niños-niñas y estudiantes Rom deberán tener a su disposición mediante los programas de educación bilingüe e intercultural materiales de lectoescritura en su lengua materna, así como el material didáctico necesario para el conocimiento de la historia, cultura, usos, costumbres y valores sociales, espirituales y religiosos propios de los Rom.
Artículo 10. Educación Sobre los Rom. El Ministerio de Cultura elaborarán y divulgarán materiales para que el conjunto de la sociedad mayoritaria aprecien los valores de la cultura Rom y su relación con la Nación colombiana.
El Ministerio de Educación Nacional introducirá en los currículos de enseñanza básica a nivel nacional, contenidos que permitan a todos los estudiantes apreciar los valores e historia del pueblo Rom, identificar y apreciar la presencia de las comunidades Rom en Colombia y rechazar cualquier discriminación negativa contra ellas.
Los Ministerios de Cultura y de Educación Nacional realizarán lo dispuesto en este artículo con la participación de las autoridades tradicionales y legítimos representantes del pueblo Rom y consultando a las kumpeniyi y grupos familiares los materiales y contenidos de currículo elaborados previamente a su aprobación y difusión.
Artículo 11. Salud y Seguridad Social. El pueblo Rom, sus kumpania y grupos familiares se entienden amparados por el Régimen Subsidiado de Salud y afiliadas a él todas las personas integrantes del pueblo Rom que no estén cotizando a una EPS en calidad de asalariados. La atención de estas personas se financiará con cargo a los recursos de las subcuentas de Solidaridad y Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía. Estos programas además de apoyar la formación de jóvenes Rom en medicina, apoyarán la formación de promotores de salud y personal médico y paramédico Rom y cuidarán por la adecuada articulación de la medicina occidental con las prácticas médicas propias en la perspectiva de preservar la sabiduría y el conocimiento de los Rom.
En todo caso el régimen de salud y seguridad social para el pueblo Rom, debe consultar su itinerancia y movilidad geográfica, así como sus usos y costumbres.
Los miembros de las comunidades Rom mayores de cincuenta (50) años se entienden incluidos dentro de los beneficiarios de los auxilios para ancianos dispuestos por la Ley 100 de 1993 y su Decreto reglamentario 1135 de 1994.
Artículo 12. Servicio Militar. Los jóvenes Rom que hacen parte de una kumpania u grupo familiar Rom, se entienden amparados por la excepción del servicio militar obligatorio establecida por la Ley 48 de 1993 para los indígenas que permanezcan en sus comunidades.
Artículo 13. Adecuación Institucional. Las diferentes instituciones públicas realizarán las adecuaciones institucionales que se estimen convenientes, a fin de garantizar la atención apropiada a las demandas y solicitudes del pueblo Rom en concordancia con sus usos y costumbres.
Artículo 14. Circunscripción Electoral Especial. Se le debe garantizar al pueblo Rom por lo menos una curul en la Cámara de Representantes, cuando se reglamente lo concerniente a los cinco curules de que trata la Circunscripción Electoral Especial para la Cámara de Representantes.
Artículo 15. Vigencia. Este Estatuto a través de la Ley XXX de 2007, rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
[1] Mientras que en el Chocó el NBI es de 80.39%, en Guainía del 100%, en el Guaviare del 79.76%, en el Vaupés del 100% y en el Vichada del 88%.92%, en departamentos de menor presencia de afrocolombianos o indígenas el NBI no es tan alto, así: en Quindío es del 23.99%, en Caldas es del 28.90 y en el Valle de 24.72%. Ver DANE, Censo de 1993.
[2] Mientras que en el NBI en Jambaló, Santiago, Manaure o Toribío es del 100%, en Bogotá es de apenas un 17.28%. Ver DANE, Censo de 1993.
[3] Estudio sociodemográfico del pueblo Rom de Colombia con base en la información del censo de población 2005-versión preliminar-. Dane, 2007
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